Quibor, 12 de Abril de 2013.
202° Y 154°

SOLICITUD Nº 303-2012.


SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ LARA y MARBELLA DEL VALLE AGÜERO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.172.514 y Nº 11.584.910.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

 Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ LARA y MARBELLA DEL VALLE AGÜERO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.172.514 y Nº 11.584.910, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 y 03 respectivamente.
• Folio 04: Cursa auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 05.
• Folio 06: Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2013, se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia. Anexo al folio 07.
• Folio 08: Mediante auto de fecha 08 de Abril de 2013, se agrega Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 09.
UNICO

En fecha 30 de Noviembre de 2012 los ciudadanos RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ LARA y MARBELLA DEL VALLE AGÜERO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.172.514 y Nº 11.584.910, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Señalaron los solicitantes que en fecha 02 de Marzo 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Cubiro, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.06, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Rafael en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, señalan que desde hace mas de 06 años, se separaron, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 12 de Marzo de 2013, se dio por recibida la Notificación debidamente cumplida en donde se da por notificada y en fecha 08 de Abril de 2013, se da por recibida la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 02 de Marzo 2006, por ante la Jefatura Civil de Cubiro, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.06, y contraído por los ciudadanos RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ LAR y MARBELLA DEL VALLE AGÜERO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.172.514 y Nº 11.584.910, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915. Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 8:35 am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS