Quibor, 12 de ABRIL de 2013.
202° Y 154°
SOLICITUD Nº 306-2012.
SOLICITANTES: AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL y CHAVEZ YULIET COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.872.881 y Nº 14.592.303.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.085.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL y CHAVEZ YULIET COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.872.881 y Nº 14.592.303. asistidos por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.085. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 03 respectivamente.
Folio 04: Cursa auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 05.
Folio 06: Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2013, se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia. Anexo al folio 07.
Folio 08: Mediante auto de fecha 08 de Abril de 2013, se agrega Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 09.
UNICO
En fecha 31 de Octubre de 2012 los ciudadanos AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL y CHAVEZ YULIET COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.872.881 y Nº 14.592.303., asistidos por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.085, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Señalaron los solicitantes que en fecha 23 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.31, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 23 entre calles 10 y 11 en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta diciembre de 2006 y luego de 09 meses de haberse casado decidieron separarse de hecho y el solicitante decidió establecer su residencia en la calle 7 entre avenidas 5 y 6 de esta Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 12 de Marzo de 2013, se dio por recibida la Notificación debidamente cumplida en donde se da por notificada y en fecha 08 de Abril de 2013 se da por recibida la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 23 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.31, contraído por los ciudadanos AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL y CHAVEZ YULIET COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.872.881 y Nº 14.592.303. asistidos por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.085, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 8:45 am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
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