REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15de ABRIL del 2013
Años 202° y 154°

P A R T E S: REVECA MARIA ALVARADO CONTRA ISIDRO PIÑA.

B E N E F I C I A R I O(S): DANIEL ISIDRO Y OLEANNYS .

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente Y EL DEMANDADO NUNCA FUE CITADO, comprobándose la extinción la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1021/03, contentivo de 15 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria Accidental ,


Abog, Milangela Jimenez.




Expediente N° 1021/03.