REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de ABRIL del 2013
Años 202° y 154°

P A R T E S: HILADA COROMOTO MARQUEZ DE COLMENARES CONTRA JOSE VICENTE COLMENARES

B E N E F I C I A R I O(A): MILEXNY DEL CARMEN Y MARLENY COOMOTO

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 27/04/10, Y EL DEMANDADO NUNCA FUE CITADO comprobándose la extinción la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 519/00, contentivo de UNA (1) PIEZA de 13 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo





Expediente N° 519/00.