REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº KN51-X-2012-000019.-

DEMANDANTE: FREDDY MONTES DE OCA CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.948.450, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO HERRERA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.595, domiciliado en la Calle La Feria, esquina Avenida El Estadium, casa S/n de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROLANDO APONTE y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros 28.389 y 63.172, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA CAUTELAR.

NARRATIVA.

En fecha 22-11-2012, este Tribunal Abre Cuaderno de Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. En esta misma fecha, se libro oficio No 2670-663/2012 al Registrador Subalterno del Municipio Torres, a los fines de decretar la Medida de prohibición de Enajenar y grabar sobre el bien inmueble propiedad del demandado ubicado en la Avenida 14 de Febrero, sitio conocido con el nombre de Campanero, con una superficie aproximada de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1850 mts.), o sea veinticinco (25,00 mts) metros de frente por setenta y cuatro (74,00 mts) metros de fondo, y se haya comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno es o fue de Enésimo Viloria; SUR: Avenida 14 de Febrero; ESTE: Terrenos de Inversiones El Paují CA, y; OESTE: Calle sin nombre; dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA PEREIRA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Publico Inmobiliario) del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nº 21, Folios 89 al 91, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004. Consta a los folio 31 y 33, el Abogado Jesús Gil, en su carácter acreditado en autos, solicita el resguardo del cheque en la caja fuerte del Tribunal, así mismo solicita la citación por cartel al demandado. Consta a los folios 34 y 35, auto del Tribunal, se ordena el desglose del cheque y se resguarda en la caja fuerte del Tribunal, igualmente se ordena expedir el cartel de intimación solicitado. Consta al folio 37, de fecha 12-12-12, el Abogado Jesús Gil, en su carácter acreditado en autos, recibe conforme cartel de intimación. Consta al folio 34, el Abogado Jesús Gil, en su carácter acreditado en autos, consigna cartel de intimación, debidamente publicado en el periódico. Consta el folio 46, la suscrita secretaria hace constar que fue fijado cartel de intimación en la morada del demandado. Consta al folio 48, auto del Tribunal, donde la secretaria deja constancia que la parte demandada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial a darse por intimado. Consta al folio 50, el Abogado Jesús Gil, solicita la designación de Defensor Ad-litem en la presente causa. Consta al folio (51) auto del Tribunal de fecha 27-02-2013, se designa defensor Ad-litem al Abogado Ali Rubén Giménez. Consta al folio 52, diligencia del Alguacil de fecha 01-03-2013, donde consigna Boleta de Notificación dirigida al Abogado Ali Rubén Giménez, debidamente firmada. Consta al folio (57) el ciudadano Carlos Alberto Herrera, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Jesús Rolando Aponte, anteriormente identificado, se da por citado en la presente causa. Consta al folio (58) el abogado Jesús Rolando Aponte, anteriormente identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se opone al procedimiento monitorio e inyuctorio.

MOTIVA.

Por cuanto la parte afectada por la presente medida cautelar no hizo oposición a la presente medida ni probo nada que le favoreciera, y por cuanto la misma está fundamentada en un procedimiento de intimación que en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil ordena al juez decretar la medida cautelar a solicitud de parte, es por lo que este Tribunal ratifica la medida cautelar dictada en fecha 22 de noviembre de 2012. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Doce, sobre un inmueble ubicado en la Avenida 14 de Febrero, sitio conocido con el nombre de Campanero, de esta Ciudad de Carora, con una superficie aproximada de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1850 mts.), o sea veinticinco (25,00 mts) metros de frente por setenta y cuatro (74,00 mts) metros de fondo, y se haya comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno es o fue de Enésimo Viloria; SUR: Avenida 14 de Febrero; ESTE: Terrenos de Inversiones El Paují CA, y; OESTE: Calle sin nombre; dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA PEREIRA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Publico Inmobiliario) del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nº 21, Folios 89 al 91, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004., propiedad de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2013 de las sentencias interlocutorias dictadas por este tribunal, y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.