REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-000056.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFRAIN JOSE JUAREZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.375.874, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Vivienda, de una planta, constante de Nueve (09) habitaciones, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: bloque de cemento y paredes de carga, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: Varas, cubierta externa de techo: Caña/teja y Zinc, Piso: tierra, Ventanas: madera rustica, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (311,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido Urbano que posee una extensión de OCHOCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (823,87 Mts2), ubicadas en la Calle Cristóbal de la Bareda, de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Pablo Sisiruca; SUR: Casa solar Marbelis de Rodríguez; ESTE: Calle Cristóbal de la Barreda y OESTE: Casa solar de Marbelis de Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIRIAN DEL ROSARIO MELENDEZ de MORALES y RAMONA MIRELLA PIÑANGO de GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.382.099 y 4.802.073, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EFRAIN JOSE JUAREZ ZAMBRANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ