REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000506.-

El ciudadano BENITO JOSE SERRANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.348, de este domicilio, Representado Judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Morillo, del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 141, de fecha 22 de Julio de 1.954; folio 70 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Nacimiento el nombre de su madre como “SUNCION SUAREZ” siendo lo correcto el nombre de su madre como “MARIA DE LA ASUNCION SUAREZ” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copias de las cédulas de identidad, cursante a los folios 03 y 04, Copia del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, cursante en el folio 05, planilla expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cursante al folio 12, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “SUNCION SUAREZ” debe decir “MARIA DE LA ASUNCION SUAREZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2013, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.