REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000064.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ y OLGA MARITZA LOPEZ de RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.932.318 y 9.639.644, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veintitrés (23) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombres: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ y DUG OLMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.013. En fecha 13-03-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 15-03-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veintitrés (23) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ y OLGA MARITZA LOPEZ de RODRIGUEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1984, inserta bajo el Nº 68, folio 75 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.