REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Abril del año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once (11:00) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Castañeda, sector Manzanare casa sin numero de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el abg. Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano Luís Miguel González Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.803.303, en contra de la ciudadana Nereira Lucia Leal Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.346.364. Acompañan al tribual el abg. Luís Miguel Hernández ya identificado; también acompañan al tribunal los funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadanos: Oficial Agregado Rudy Jesús Tua Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.263, Oficiales Jesús Adolfo Mujica González, titular de la cedula de identidad Nº 13.343.200, Oficial Héctor Rafael Caruci, titular de la cedula de identidad Nº 16.768.734. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la demandada de autos ya identificada y a quien el tribunal notifico de misión y quien expuso “Propongo pagar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1) La cantidad de dos mil doscientos veinte (2.220bs) en dinero en efectivo en este acto. 2) El resto en dos partes, la cantidad de dos mil doscientos veinte (2.220 bs) el 18 de Mayo del año 2.013 y la otra parte es decir la misma cantidad el 18 de Junio del año 2.013 y fijando como lugar de pago mi domicilio. En este estado el demandante expone “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la demandada en los términos y condiciones expuestos y declaro recibir en este acto la cantidad de dos mil doscientos veinte (2.220 bs) bolívares en efectivo, solicito al tribunal suspenda la medida. El tribunal vista la exposición de las partes acuerda suspender la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. La demandada (fdo) ilegible. La demandada (fdo) ilegible. Los funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2013-000052