REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000008
DEMANDANTE: ALFREDO EUGENIO SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.429.710, de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN ALICIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.728.062, de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ACCIÓN REIVINDICATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2170 (ASUNTO: KH02-X-2013-000008).
Mediante acta de fecha 22 de marzo de 2013 (f. 1 y anexos del folio 2 al 11), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-002884, referente al juicio de acción reivindicatoria, interpuesto por el ciudadano Alfredo Eugenio Sánchez Romero, contra la ciudadana Carmen Alicia Ramírez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Milexa Sánchez Bello, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 1 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior correspondiente (f. 12).
En fecha 11 de abril de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y se les dio entrada (fs. 16 y 17); y por auto de fecha 12 de abril de 2013, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 18).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en el asunto KP02-V-2009-002884, actúa la abogada Milexa Sánchez Bello, como apoderada judicial de la parte demandada, y que en oportunidades anteriores se ha inhibido de conocer asuntos en los que interviene la precitada abogada, las cuales han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial, dada la existencia de la enemistad manifiesta con la precitada abogada. Acompañó como medios probatorios copia certificada del libelo de demanda (fs. 4 y 5); copia certificada del poder apud acta otorgado por la ciudadana Carmen Alicia Ramírez, parte demandada, a la abogada Milexa Sánchez Bello (f. 7); copia simple de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que se declaró con lugar la inhibición formulada por la precitada juez, en un caso patrocinado por la prenombrada profesional del derecho (fs. 9 al 11).
Establecido lo anterior, y analizada como ha sido el acta suscrita en fecha 22 de marzo de 2013 (f. 1), en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga manifiesta de la abogada Milexa Sánchez Bello, así como las demás actuaciones de las cuales se desprende la cualidad de parte de la ciudadana Carmen Alicia Ramírez, y que ésta le confirió poder judicial a la prenombrada abogada en el presente juicio, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2009-002884, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-002884, referente al juicio de acción reivindicatoria, interpuesto por el ciudadano Alfredo Eugenio Sánchez Romero, contra la ciudadana Carmen Alicia Ramírez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece.
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 1:58 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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