REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2011-000746
SOLICITANTES: SALOMON SAMUEL SALDIVIA YANEZ y RADHIS ZOBEIDA MOLINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.598.691 y V-8.007.393, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Lara.
APODERADAS: MARTHA SALDIVIA RENGEL Y GUADALUPE RENGEL AVILEZ, abogadas en el ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.083 y 8.174, respectivamente.
ENTREDICHA: ANA GABRIELA SALDIVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.961.362, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA (ACLARATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 12-2105 (KP02-F-2011-000746).
Se inició el presente procedimiento de interdicción definitiva, por solicitud presentada por los ciudadanos Salomón Samuel Saldivia Yánez y Radhis Zobeida Molina Carvajal, en fecha 3 de agosto de 2011, en el cual solicitaron se declarara la interdicción de su hija, ciudadana Ana Gabriela Saldivia Molina (fs. 1 al 3 y anexos del folio 4 al 8), la cual fue declarada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 53 al 57).
En fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Ana Gabriela Saldivia Molina, y se le designó tutor definitivo al ciudadano Samuel Manuel Saldivia Molina.
En fecha 5 de abril de 2013 (f 71), la abogada Martha Saldivia Rengel, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia requirió de este tribunal aclaratoria de la sentencia, en los siguientes términos:
“…solicito a ese honorable tribunal, ACLARATORIA de la sentencia dictada el 25/03/2013 (sic), en virtud de que se incurrió en los presentes errores involuntarios:1)al folio 62, iniciando la sentencia, se coloco (sic) mi nombre como “MATHA” siendo lo correcto “MARTHA”; y al folio 69, penúltima página de la sentencia, se coloco (sic) mal el nombre del tutor definitivo, como “SAMUEL MANUEL SALDIVIA MOLINA”; siendo lo correcto “SAMUEL EDUARDO SALDIVIA MOLINA”. Correcciones estas indispensables en la referida sentencia”.
Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:
La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.
En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En el caso de autos, esta alzada observa que, en el dispositivo del fallo dictado en fecha 25 de marzo de 2013, se declaró “ la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA GABRIELA SALDIVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.961.362, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hermano, ciudadano SAMUEL MANUEL SALDAVIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.935”, cuando el nombre correcto del tutor definitivo era el ciudadano SAMUEL EDUARDO SALDIVIA MOLINA.
En consecuencia, a través de la presente aclaratoria se ordena la corrección del dispositivo del fallo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA GABRIELA SALDIVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.961.362, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hermano, ciudadano SAMUEL EDUARDO SALDAVIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.935. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los siguientes ciudadanos: Salomón Manuel Saldivia Rengel, Luís Samuel Saldivia Rengel, Elías Agustín Mendoza Chávez y Carlet Zobeida Yépez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.599.667, V- 7.446.439, V- 12.024.579 y V- 13.464.035, respectivamente.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese, remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) ”.
En relación, al nombre de la apoderada judicial se observa que, ciertamente se estableció de manera errónea en el primer folio de la decisión que las apoderadas judiciales de los solicitantes eran las abogadas “MATHA SALDIVIA RENGEL y GUADALUPE RENGEL AVILEZ”, cuando lo correcto era MARTHA SALDIVIA RENGEL y GUADALUPE RENGEL AVILEZ, razón por la cual se subsana el error antes indicado, y así se decide.
En atención de lo antes expuesto, quien juzga considera que es procedente la aclaratoria de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes indicados y así se declara.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA formulada en fecha 5 de abril de 2013, por la abogada Martha Saldivia Rengel, en su condición de apoderada judicial del los ciudadanos Salomón Samuel Saldivia Yánez y Radhis Zobeida Molina Carvajal. En consecuencia, se ACLARA la sentencia dictada por esta alzada en fecha 25 de marzo de 2013, en el asunto KP02-F-2011-000746, relativo al procedimiento de interdicción definitiva.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:02 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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