En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2013-111 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1985, bajo el Nº 34; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en 26 de agosto de 2003, bajo el Nº 1, tomo 137-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HERMES BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.365.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1044, emanada de la Inspectoría del Trabajo PEDRO PASCUAL ABARCA del Estado Lara, de fecha 03 de octubre de 2012, en procedimiento de homologación de convención colectiva, presentada por Sindicato del Empleados y Obreros del Comercio y la Industria Nacional (SEOCIN), en expediente Nº 078-2011-04-026.
M O T I V A
En fecha 09 de abril del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 13).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 10 de abril del 2013, este Tribunal lo recibió y el 11 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar se evidencia que invocó genéricamente motivos de inconstitucionalidad y ilegalidad; además de no indicar la dirección para notificar la organización sindical participante en la discusión de la convención colectiva, siendo los mismos necesarios para determinar la procedencia y admisibilidad del mismo, razón por la cual se le concedió al actor tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otro lado, es importante señalar, que en fecha 15 de abril de 2013, el actor se dio por notificado del auto en el que se ordena la subsanación, cuando en los juicios de nulidad, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se requiere su notificación, sino que debió subsanar dentro del lapso requerido, lo cual no efectuó.
Así las cosas, al no haber cumplido el actor con la orden de subsanación ordenada, dentro del lapso previsto; siendo la información requerida parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1044, emanada de la Inspectoría del Trabajo PEDRO PASCUAL ABARCA del Estado Lara, de fecha 03 de octubre de 2012, en procedimiento de homologación de convención colectiva, presentada por Sindicato del Empleados y Obreros del Comercio y la Industria Nacional (SEOCIN), en expediente Nº 078-2011-04-026, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de abril de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.
El Secretario
JMAC/eap
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