En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2011-1122 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ARLIS ELIECER RAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BLANCA HERNÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787.
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M O T I V A
Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 28 de febrero de 2013, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de beneficios laborales (folios 239 al 245), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 05 de marzo de 2013 por el abogado JAVIER RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita aclaratoria respecto a la fecha de cálculo del beneficio de alimentación, el inicio de cálculo de los intereses moratorios y la designación del perito, por lo que solicita se aclare el fallo mencionado.
El apoderado de la parte actora indicó lo siguiente:
Solicito aclaratoria del fallo publicado en el presente asunto, sobre los siguientes particulares, a saber:
1. Establece la decisión que la fecha de cálculo del beneficio condenado es 17 de octubre de 2011, siendo lo correcto la fecha de ingreso 17 de octubre del 2001. Pido se corrija.
2. Establece la decisión el cálculo de intereses moratorios, sin embargo no se indica fecha de inicio del cálculo, lo que influye en la experticia del fallo,
3. Solicito ordene la designación de un perito a los fines de la elaboración de la experticia, fundamental para la ejecución.
Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada.
En relación a lo indicado por el apoderado judicial de la parte demandada sobre la fecha de cálculo del beneficio de alimentación, es importante señalar que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido (Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil); ahora bien, lo manifestado en el primer punto, se refiere a correcciones materiales de la sentencia, los cuales no pueden ser corregidos a través de la aclaratoria, siendo improcedente lo requerido.
Sobre el inicio de cálculo de los intereses moratorios y la designación de un perito para la elaboración de la experticia, es necesario recordar, que se tratan de situaciones propias de la fase de ejecución, que deberá resolver el Juez con competencia funcional para ello, como se estableció claramente en la sentencia definitiva, en el que los intereses y la indización serán liquidados por el Juez de la Ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley, no existiendo omisiones o puntos dudosos en la sentencia, como fue solicitado
En consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada; y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada respecto a la fecha de de inicio del pago del beneficio de alimentación. Reimprímase y agréguese a los autos.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2013 respecto a la fecha de inicio del pago del beneficio de alimentación, para lo cual deberá reimprimirse y agregarse a los autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de abril de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:06 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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