En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2013-50 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A. (ENMOHCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 39, tomo 30-A segundo, de fecha 20 de junio de 2006.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DESIRÉE HERRERA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.705.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 297, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 22 de marzo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano FRANK ANTONIO SUÁREZ MONJES contra ENMOHCA, en expediente Nº 078-2009-01-0470.


M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-237, en fecha en fecha 22 de mayo de 2012, declarando la perención de la instancia (folios 93 al 95 del asunto principal), decisión que fue ratificada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial (folios 106 al 111).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2010 (folios 5 al 18 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, al haberse confirmado por la alzada, de la cual no se ejerció recurso alguno; siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 17 de septiembre de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-50 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-154), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 17 de septiembre de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-50 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-154), respecto a la providencia administrativa Nº 297, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 22 de marzo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano FRANK ANTONIO SUÁREZ MONJES contra ENMOHCA, en expediente Nº 078-2009-01-0470.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de abril de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap