En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-O-2012-126 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: JOSÉ ALTAGRACIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.275.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIHUGENIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466, en su condición d Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE QUERELLADA: COMERCIALIZADORA DINAPO, C.A. (TIJERAZO), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nº 77, tomo 1271.
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M O T I V A
Se inicio el proceso por solicitud de amparo interpuesta en fecha 26 de junio de 2012 (folios 1 al 5), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió en fecha 27 de junio de 2012 (folio 135) y lo declaró inadmisible el 29 del mismo mes y año (folios 136 al 139).
La parte actora apeló de dicha decisión, por lo que se remitió el asunto a la alzada, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo –previa distribución-, que declaró con lugar el recurso y ordenó la admisión de la pretensión (folios 145 al 152).
Recibidas las resultas de la apelación, se admitió la demanda y ordenó la notificación del querellado y la representación del Ministerio Público (folio 156), instando al actor a consignar las compulsas respectivas para ser libradas (folio 162).
Ahora bien, en fecha 01 de abril de 2013, copare la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), presentando escrito en el que manifiesta lo siguiente:
Notifico a este Tribunal que en el día de hoy, he decidido DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, por cuando de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procedo a RETIRARME JUSTIFICADAMENTE de mi puesto de trabajo, por lo que en razón al reenganche, renuncio al mismo dado los graves incumplimientos del patrono, y acudiré a la vía jurisdiccional para lograr el pago de mis pasivos laborales y los salarios caídos que se generaron hasta la fecha, conforme a la providencia administrativa, cuya ejecución se buscaba a través de este amparo constitucional. En tal sentido, siendo que cesaron las razones que me impulsaron a iniciar el presente procedimiento, y dado a que procederé a hacer uso de otras acciones que me da la Ley, solicito a éste Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO con todos los pronunciamientos de Ley, en el entendido que me reservo el ejercicio de las acciones destinadas al cobro de mis prestaciones sociales.
Al respecto, es necesario recordar lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Así las cosas, visto que en la presente causa se ventila la ejecución de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo, que no afecta el orden público y las buenas costumbres, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales, no evidenciándose renuncia de los derechos laborales, ya que el actor se reservó el derecho de ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, quien Juzga homologa el desistimiento manifestado por la parte querellante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte querellante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de abril de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:27 p.m.
El Secretario
JMAC/eap
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