REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-O-2013-000026
PARTES EN JUICIO:
PARTE QUERELLANTE: YOHANNA ESPINOSA, ELIGIO SOSA, VIRGINIA GONZALEZ, GLENDA TORREALBA, DALIA PEREZ, MILAGROS GARCIA, CARMEN TORREALBA, JULIO LAMEDA, MILAGROS TOQUERO, JOSE ALVARADO, LUIS RAMIREZ, GABRIELECIAFARDINI MICHETTI, HECTOR MARTINEZ, HENRY CARRILLO, JOSE ODREMAN, DONAZAR ARANGUREN, CARLOS DIAZ, MARIA MEJIAS, NATHANIEL GOMEZ, CARMEN ANDRADE, OSWALDO ABSALON, ELIZABETH OSIO, LONDNIER ROLDAN, JASMIN MUÑOZ, OSCAR SEQUERA, MAITTE ALMARZA, LUIS RAYMONDI, JOSE NOGUERA, LILIAN ROJAS, ORIANA ESCALONA, ALGONSO LUNAR, EDGAR CORDERO, MARLYN TORREALBA, ALEXANDER GOMEZ, MACISTE ALVAREZ, CARLOS HILLER, JORGE ROMANO, GIUSEPPE MILITO Y EDUARDO PERNALETE
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: ILYAHIANOV SCHWARZENBERGS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.928.
PARTE QUERELLADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de febrero de 2013, se inicia presente proceso con solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YOHANNA ESPINOSA, ELIGIO SOSA, VIRGINIA GONZALEZ, GLENDA TORREALBA Y OTROS, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., tal y como constata de sello de la URDD.
En virtud de lo anterior, en fecha 27 de febrero de 2013, este juzgado dio por recibida la presente acción de amparo constitucional, mediante auto (f. 53); procediendo a realizar una revisión exhaustiva de los pedimentos en esta contenida a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; ordenándose su subsanación, en el cual en 09 de abril de 2013, se dejo constancia de la notificación a la parte querellante, en la cual la recibió en fecha 04 de abril de 2013.
II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Llegada la oportunidad procesal para admitir la solicitud presentada, este Juzgador, teniendo en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y las sentencias de nuestro máximo tribunal, sin más dilación se pronuncia en los siguientes términos:
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.
Pero para que la acción de amparo pueda ser admitida, es necesario verificar una serie de condiciones imprescindibles, teniendo en cuenta que para determinar si la acción de amparo constitucional en cuestión es admisible o no, resulta necesario examinar el libelo de la solicitud, por lo que Juzgador determino que adolece de requisitos de formas, según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordinales Nº 2 y 3, por lo que se ordeno a su subsanación, librándose boleta de notificación al abogado de la parte querellante.
Asimismo en fecha 09 de abril de 2013, se dejo constancia de la notificación a la parte querellante, en la cual la recibió en fecha 04 de abril de 2013.
Así pues, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presenten acción, aprecia quien juzga lo siguiente:
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; establece: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”
En este sentido, este Tribunal cumplió con la carga establecida en el artículo mencionado, es decir con la notificación del solicitante; sin embargo la parte querellante no cumplió con lo solicitado por este Tribunal, durante el lapso establecido, es decir cuarenta ocho hora para corregir la omisión.
Por consiguiente, en razón de las consideraciones de hechos y de derecho anteriormente expuestas, aprecia es juzgador que el presente procedimiento se encuentra en su fase inicial; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede constitucional, desecha INADMISIBLE la presente acción Amparo Constitucional, solicitado por los ciudadanos YOHANNA ESPINOSA, ELIGIO SOSA, VIRGINIA GONZALEZ, GLENDA TORREALBA, DALIA PEREZ, MILAGROS GARCIA, CARMEN TORREALBA, JULIO LAMEDA, MILAGROS TOQUERO, JOSE ALVARADO, LUIS RAMIREZ, GABRIELECIAFARDINI MICHETTI, HECTOR MARTINEZ, HENRY CARRILLO, JOSE ODREMAN, DONAZAR ARANGUREN, CARLOS DIAZ, MARIA MEJIAS, NATHANIEL GOMEZ, CARMEN ANDRADE, OSWALDO ABSALON, ELIZABETH OSIO, LONDNIER ROLDAN, JASMIN MUÑOZ, OSCAR SEQUERA, MAITTE ALMARZA, LUIS RAYMONDI, JOSE NOGUERA, LILIAN ROJAS, ORIANA ESCALONA, ALGONSO LUNAR, EDGAR CORDERO, MARLYN TORREALBA, ALEXANDER GOMEZ, MACISTE ALVAREZ, CARLOS HILLER, JORGE ROMANO, GIUSEPPE MILITO Y EDUARDO PERNALETE. Así se decide
III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones expuestas previamente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el presente amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos YOHANNA ESPINOSA, ELIGIO SOSA, VIRGINIA GONZALEZ, GLENDA TORREALBA Y OTROS, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos indicados en la motiva del fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese la presente decisión.
En Barquisimeto, el día veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
Nota: En esta misma fecha, siendo las 4:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
RJMA/mc/erymar.-
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