REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002140
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.763.578
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR HERNÁNDEZ CHIRINOS y EFREN LUBIN CARIPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696 y 53.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A. E HIDROLARA, C.A. como TERCERO
APODERADAS PEGARCA, C.A.: INGRID GUTIERREZ y ADRIANA PERFETTI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167 y 131.345.
APODERADA DE BUSSAN DE VENEZUELA C.A.: ELIANNY ROMANO CUICAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384.
APODERADOS DE HIDROLARA: BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 12 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la suspensión de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora el ciudadano GREGORIO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.763.578 asistido por la abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.120. Por la demandada PEGARCA, C.A. comparece su apoderada judicial la abogada INGRID GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167. Por la codemandada BUSSAN DE VENEZUELA C.A., su apoderada judicial la Abogada ELIANNY ROMANO CUICAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; dándose inicio a la suspensión de la se deja el Tribunal deja constancia:
Primero: Que el llamado como Tercero interesado HIDROLARA, C.A. no hizo acto de presencia por medio de representante estatutario o apoderado judicial alguno, razón por la que acatando el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en decisión de fecha 15 de octubre de 2004, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, debiendo la demandada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, consignar escrito de contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: En este acto la parte actora ciudadano GREGORIO ANTONIO LOPEZ asistido por la abogada ROSANNA INDAVE, arribas identificados manifiesta en Desistir del Procedimiento en relación a la codemandada BUSSAN DE VENEZUELA C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, Declara: Desistido el procedimiento y terminado el proceso en relación a la codemandada BUSSAN DE VENEZUELA C.A. así mismo se hace saber que las pruebas consignadas serán retiradas, una vez se encuentre vencido el lapso para interponer recurso.
Tercero: Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho en relación con la demandada PEGARCA, C.A y revisado como fue el cúmulo probatorio no se logró mediación alguna debido a las posiciones de las partes. En razón de ello, se da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La parte Demandante La Parte Demandada.