REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001725
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MEDINA GUTIERREZ, DANNY JOSE VASQUEZ PINEDA, WILLIAN JOSE LOPEZ CHIRINOS y RICHARD ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 17.227.980, 15.057.848, 19.886.920, y 17.306.363 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: SALCARS C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 12 de abril del 2013, siendo las 12:05 m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 apoderado judicial del los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA GUTIERREZ, DANNY JOSE VASQUEZ PINEDA, WILLIAN JOSE LOPEZ CHIRINOS y RICHARD ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 17.227.980, 15.057.848, 19.886.920, y 17.306.363 respectivamente quines se encuentra presente; por la demandada SALCARS C.A.., la abogada ELISA CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.764, apoderada judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: En virtud de que luego de un análisis exhaustivo del caso y de la revisión previo acuerdo entre las partes del material probatorio, se llegó a la conclusión de que efectivamente durante la relación de trabajo los trabajadores demandantes recibieron el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en el art. 219 L.O.T, bonos vacacionales de conformidad con lo establecido en el art. 223 de la L.O.T, los días de descanso y feriados dentro del disfrute del disfrute de las vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 L.O.T, utilidades anual y fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la L.O.T y 132 de la L.O.T.T.T y los intereses de la antigüedad, no obstante, no fueron cancelados por la parte variable del salario, ya que los demandantes devengaban un salario mixto comprendido de un salario básico mensual y un salario variable de acuerdo a las actividades efectivamente cumplidas en cada mes, causando de esta manera el derecho a los trabajadores de reclamar la diferencia adeudada por los conceptos anteriormente discriminados, razones por las cuales a los fines de dar por terminada la presente demanda, en el nombre de mi representada SALCARS C.A, ofrezco cancelarle a cada uno de los trabajadores los siguientes montos: a) JOSÉ ANTONIO MEDINA GUTIERREZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.155,26) en este acto mediante Cheque Nº 09827049, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador; b) DANNY JOSÉ VÁSQUEZ PINEDA la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.820,98) en este acto mediante Cheque Nº 09827037, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador; c) WILLIAN JOSÉ LÓPEZ CHIRINOS la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.845,45) en este acto mediante Cheque Nº 09827052, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial,, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador; y d) RICHARD RODRÍGUEZ la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 23.609,93) en este acto mediante Cheque Nº 09827064, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador. Todo ofrecido con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados que efectivamente durante la relación de trabajo los trabajadores demandantes recibieron el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en el art. 219 L.O.T, bonos vacacionales de conformidad con lo establecido en el art. 223 de la L.O.T, los días de descanso y feriados dentro del disfrute del disfrute de las vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 L.O.T, utilidades anual y fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la L.O.T y 132 de la L.O.T.T.t y los intereses de la antigüedad, no obstante, no fueron cancelados por la parte variable del salario, ya que los demandantes devengaban un salario mixto comprendido de un salario básico mensual y un salario variable de acuerdo a las actividades efectivamente cumplidas en cada mes, causando de esta manera el derecho a los trabajadores de reclamar las diferencias de los conceptos laborales determinados en el libelo; entre los cuales están los días sábados, domingos y feriados, con la parte variable del salario y la respectiva incidencia de la alícuota en los demás conceptos, razones por las cuales ratifico en todos sus puntos la exposición anterior de la parte demandada, así como aceptamos la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada SALCARS C.A bajo las siguientes condiciones: a) JOSÉ ANTONIO MEDINA GUTIERREZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.155,26) en este acto mediante Cheque Nº 09827049, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador; b) DANNY JOSÉ VÁSQUEZ PINEDA la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.820,98) en este acto mediante Cheque Nº 09827037, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador; c) WILLIAN JOSÉ LÓPEZ CHIRINOS la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.845,45) en este acto mediante Cheque Nº 09827052, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial,, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajador; y d) RICHARD RODRÍGUEZ la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 23.609,93) en este acto mediante Cheque Nº 09827064, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 11 de abril del 2.013, elaborado a nombre del referido trabajor. Todo con la con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante, por lo cual al recibirlo en este momento en forma satisfactoria en nombre de mi representado, manifiesto en forma irrevocable y rotunda que luego de percibir la última cuota convenida en la presente acta transaccional, ya nada más le adeudaría a mis representados la demandada SALCARS C.A por los conceptos demandados.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
|