REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000013

DEMANDANTE: CARLOS GREGORIO CARVAJAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.528.118

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.324.

DEMANDADO: JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.951.247

Motivo: Cobro de Prestaciones sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



En fecha 09 de enero de 2013 fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO CARVAJAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.528.118 contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.951.247. Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 11 de enero de 2013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 11 de enero de 2013, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes.

En fecha 11 de abril 2013 mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO CARVAJAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.528.118, asistido por el Abg. JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.324., expone…” en forma voluntaria, expresa y sin coacción de ninguna naturaleza, declaro que mi ex patrono me pago BS. 16.500, 00, en dinero efectivo en el mes de enero de 2013, por lo tanto declaro desisto del presente procedimiento y solicito el cierre definitivo del presente asunto, ya que no tengo mas nada que reclamar por Prestaciones Sociales ni ningún otro concepto Laboral.

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora CARLOS GREGORIO CARVAJAL COLMENAREZ asistido por el Abg. JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, voluntariamente ha desistido de la demanda en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO CARVAJAL COLMENAREZ contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto, a los quince 15) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza



La Secretaria,

Abg. Yesenia Pastora Vásquez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. Yesenia Pastora Vásquez