REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2012-001705
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CATERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.435.929
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE DETERGENTES Y PRODUCTOS HIJIENICOS PERSONAL (SINBOTRADEPEL)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA NAVA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.373
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.193
TERCERO INTERVINIENTE: MEGA EMPAQUES, C.A.
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039
MOTIVO: DISOLUCIÒN DE SINDICATO

Hoy 02 de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada la ciudadana YELITZA JOSEFINA NAVA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.373 en su condición de Representante legal asistida por el abogado ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.193, Tercero Interviniente el abogado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039 apoderado judicial y la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO CATERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.435.929 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que comparece el abogado CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862 sin documento poder.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria
El Alguacil La parte demandada

Tercero Interviniente