REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2011-001419

En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se traslada este Tribunal para cumplir con el mandamiento de ejecución librado en fecha 05 de febrero 2013 en el presente asunto. El Tribunal constituido por el Juez Abg. JOSÈ TOMAS ÀLVAREZ MENDOZA, la Secretaria Abg. YESENIA P. VÀSQUEZ R.; se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora la ciudadana ALESIRAM YONETSYS EVIES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro, V- 15.666.265 asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en la sede de la demandada AGENCIA DE LOTERIA EL GLOBO II, ubicado en la calle 19 entre Av. 20 y carrera 21, Barquisimeto, estado Lara. Acompañados del funcionario de la Guardia Nacional ciudadano NELSON BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro, V-11.784.420, encontrándose presente la depositaria judicial BARQUISIMETO, C.A. el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro, V-9.547.474 y el Perito valuador el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro, V- 4.730.194, previa juramentación para cumplir con su deber. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano (a) LUZ MARINA VALERA VILLEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.927.525, en su carácter de propietaria (dueña), de la agencia donde se encuentra constituido este Juzgado, quien fue impuesto de la misión del Tribunal permitiendo el libre acceso al interior de su oficina. Acto seguido le fue informado de la constitución de Tribunal. Ahora bien luego de algunas conversaciones la propietaria de la demandada con el abogado asistente de la parte actora conjuntamente con el Juez, ofrece cumplir con la Sentencia y pagar la cantidad condenada en la Sentencia, lo que se evidencia en el Mandamiento de Ejecución que es la cantidad de Bs. 22.101, 32 que será cancelado en dos (02) cuotas, la primera cuota de Bs. 3.101, 32 en este mismo acto y el segundo ultimo pago por la cantidad Bs. 19.000, 00 para el día 24 mayo del presente año. En este acto se hace entrega de los honorarios tanto del representante de la depositaria como al perito la cantidad de bs. 400, 00a cada uno, lo reciben a su entera y total satisfacción, ahora bien entrega en este acto el dinero efectivo lo correspondiente a la experto contable por la cantidad de Bs. 2.200, 00 el cual permanecerá en custodia del Tribunal ante la OCC. Se deja constancia que el pago pendiente se realizara por la URDD Civil, donde ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente del pago realizado. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Homologado el presente acuerdo y acuerda regresar a su sede siendo las 11:50 AM. es todo, termino, se leyó y conformen firman.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria