REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000939
PARTE DEMANDANTE: ROGER JAVIER MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.802.228
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068
PARTE DEMANDADA: EL CONJUNTO DEL COLOR, C.A. y a titulo personal los ciudadanos WUILSON JOSE REYES MIRANDA, C.I. V- 5.541.919 y STELLA PATIÑO DE REYES, C.I. V- 13.312.220
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: HENDRIK TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 113.332
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de abril de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado VICTOR CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068 apoderado judicial y por las demandadas el abogado HENDRIK TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 113.332 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de las demandadas quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representadas, ofrece cancelarle al ciudadano ROGER JAVIER MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.802.228., la cantidad la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) como pago total de lo reclamado de ser aceptado se cancelara en este acto mediante cheque signado 01874916 a nombre del trabajador de fecha 26-04-2013 de la entidad bancaria Banco Mercantil.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por los demandados, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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