REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Abril de 2013
Años 202° y 154°
AUDIENCIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1620
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.008.384.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO PARIS, C.A y solidariamente ciudadana MAGALY HERNANDEZ.
REPRESENTANTE LEGAL: MAGALY HERNANDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.920.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: AMERICA PÉREZ, Inpreabogado Nro. 170.074.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 09 de Abril de 2013, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JOSE RAMON LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.008.384, debidamente asistido por el abogado MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, y por la parte demandada CENTRO OPTICO PARIS, C.A y solidariamente ciudadana MAGALY HERNANDEZ, comparece en nombre propio y en representación de la demandada la ciudadana MAGALY HERNANDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.920, asistida por la abogada AMERICA PÉREZ, Inpreabogado Nro. 170.074. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento y asimismo solicitarle al Juez no se pronuncie sobre la presunción de la admisión de los hechos decretada en fecha 02/04/2013. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERA: Toma la palabra la parte accionante quien manifiesta que demanda al CENTRO OPTICO PARIS, C.A y solidariamente a la ciudadana MAGALY HERNANDEZ, por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones adeudadas, bono vacacional adeudado, utilidades adeudadas, salarios caídos, beneficio de alimentación retenido, y indemnización por despido injustificado.
SEGUNDA: En este estado la parte demandada reconoce que efectivamente si existió una relación de trabajo entre el accionante y su persona, sin embargo, rechaza adeudar las cantidades señaladas por el actor en el libelo de demanda.
TERCERA: En virtud a lo anteriormente expuesto por ambas partes luego de una revisión al cúmulo probatorio aportado al proceso proceden a efectuar un recálculo de los conceptos reclamados, por lo que la demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por los conceptos adeudados, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. 25.000,oo, en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 97000076, librado contra el Banco del Tesoro de fecha 08/04/2013, a nombre del ciudadano José Ramón Linárez y un segundo pago por la suma de Bs.10.000,oo, para ser cancelado el 02/05/2013, por ante la U.R.D.D. No Penal, mediante cheque a nombre del actor reclamante.
CUARTA: La parte demandante manifiesta que con la totalidad del pago establecido en la cláusula anterior, la parte demandada no queda a deberle nada ni por éste ni por ningún otro concepto a reclamar
QUINTA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
SEXTA: La falta de cumplimiento en el segundo pago, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y se otorga los efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA PASTORA VÁSQUEZ
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