REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001348
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO MUJICA MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.651.864.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.570.
PARTE DEMANDADA: NAKAI MOTOR S C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA M. FERNANDEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Abril del 2013, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante el ciudadano DANIEL ANTONIO MUJICA MOGOLLON, asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO MARTINEZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARIA M. FERNANDEZ M. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador DANIEL ANTONIO MUJICA MOGOLLON, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) como único pago para ser cancelados en fecha 08/05/2013, consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
Abg. JOSE M MARTINEZ

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,