REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2013-253
PARTE DEMANDANTE: NELIDA CORELY ALVARADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.557.876
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.120.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA UNION LAYA CARORA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.216.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
El día de hoy 22 de Abril de 2013, siendo las 9:30 am, comparece por la parte actora la ciudadana NELIDA CORELY ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad número V-9.557.876, en mi condición de Demandante, debidamente asistida en este acto por la Abg. ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita por ante el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Estado Lara, por una parte y por la otra, el ciudadano: DENNIS MANUEL MONTES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.578, en su carácter de Presidente de la Demandada “FUNERARIA UNION LAYA CARORA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19/06/2012, inserto bajo el N° 36, Tomo 54-A, del mismo domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. EFREN CARIPA, inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el Nº 53.216, ocurrimos ante usted con el debido respeto a fin de exponer: Estando dentro de la oportunidad legal la parte demandada declara que en vista de que los montos demandados fueron: Por concepto de antigüedad la suma de 12.198,60 Bs., intereses sobre prestaciones sociales la suma de 2.585,26 Bs., vacaciones la suma de 3.109,57 Bs., bono vacacional la suma de 3.109,57 Bs., utilidades la suma de 5.575,43 Bs. y la respectiva indemnización de conformidad con el Art. 92 de la L.O.T.T.T. la suma de 14.783,86 Bs, arrojando todo estos conceptos la totalidad de: 41.362,79 Bs, ofrece en este acto a la parte demandante cancelarle la suma de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), los cuales serán entregados en este acto por medio de dos (02) cheques por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) CADA UNO, girados contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, Con Nros 51100010 y 13330012, Cuenta Corriente N° 0175-0400-21-0071042054, por concepto del pago total de sus prestaciones sociales, declarando de igual forma la parte actora en este acto, su plena y cabal conformidad de lo aquí ofrecido y aceptado como pago de sus prestaciones sociales, no quedando nada por adeudar la empresa “FUNERARIA UNION LAYA CARORA, C.A.” (Antes identificada), ni por este ni por ningún otro concepto a la Ciudadana: NELIDA CORELY ALVARADO SILVA (ya identificada).
PRIMERA: La falta de pago de las cuotas convenidas o la no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
SEGUNDA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Se deja constancia que una vez recibido copia de Registro Mercantil o acta de Asamblea donde se acredite la cualidad del ciudadano DAVID JOSÉ GALVES, como representante de la empresa, este tribunal procederá a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
Las partes comparecientes
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