REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2013-340

PARTE DEMANDANTE: JAVIER RICARDO TORRES ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.935.491
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RORAIMA TRIAS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.829.
PARTE DEMANDADA: TECNIMOTRIZ ATLANTA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.134.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 22 de Abril de 2013, comparecen por ante este Tribunal ÓSCAR ENRIQUE PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V 13.787.001 y de este domicilio, en su propio nombre y en representación de la entidad de trabajo “TECNIMOTRIZ ATLANTA C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 48, folios 239, tomo 53-A, RIF J-30882263-9, de este domicilio, asistido por el abogado Domingo Mejías, inscrito en el INPRE-Abogado bajo el Nº 35.134, con el carácter de parte demandada en el asunto KP02-L-2013-00340 y por la otra parte comparece en este mismo acto, el ciudadano: JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5935.491 y domiciliado en Barquisimeto Municipio Iribarren, Estado Lara, en su propio nombre, asistido por RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.954.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.829, en su carácter de parte demandada. En este estado el primero de los nombrados con el carácter invocado interviene y expone: Por cuanto entre mi persona, la empresa que represento y el ciudadano: JAVIER TORRES, se extinguió la relación de trabajo el 31/01/2012, por mutuo acuerdo, estando pendiente pagarle las prestaciones sociales, otros conceptos derivados de la relación de trabajo y por cuanto EL EXTRABAJADOR ha manifestado su disposición de llegar a un acuerdo para que se le pague todos los conceptos que se le adeudan para evitar controversias o reclamos futuros y ponerle fin a toda acción, lo que constituye una situación litigiosa, motivo por el cual se ha procedido a transar los derechos que en el presente convenio se describen y propongo en nombre de mí representada a EL EXTRABAJADOR JAVIER TORRES, que celebremos en este acto un acuerdo, es decir, un acuerdo amigable, que tenga por objeto precaver todo litigio eventual y que comprenda todos y cada uno de los derechos que nacieron durante la relación de trabajo y que más adelante se expresan, para lo cual haremos reciprocas concesiones, en otras palabras, Yo reconozco el servicio, su tiempo, el salario devengado y ofrezco cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo con la entrega O DACION EN PAGO de un conjunto de herramientas y equipos que representan un bien de mayor valor, adicionalmente ofrezco entregar en este acto un cheque de gerencia por la cantidad de Bs 60.000,00 y me privo de algunos derechos y excepciones que la ley le da a mi representada para hacer cuanto en derecho haya para su descargo y EL EXTRABAJADOR a cambio de recibir el pago de lo que le corresponde por indemnización por antigüedad (Art. 142 LOTTT), días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas Artículo 190 y 196 LOTTT, bono vacacional fraccionado Artículo 192 y 196 LOTTT y utilidades fraccionadas Articulo 131 LOTTT, además de recibir el pago de un bono único sin carácter salarial, por lo que no ejercerá acciones administrativas o judiciales para reclamar los derechos que aquí se señalan los cuales quedarán liquidados, pagados, de manera que se entienda y quede claro que una vez realizado el pago acordado en este acto no tendrá JAVIER TORRES, EXTRABAJADOR mas nada que reclamarle a mí representada ni en vía administrativa ni en vía judicial por derechos derivados de la relación de trabajo y que este convenio pueda ser oponible entre él y la parte a la cual yo represento como sí se tratase de una ley particular que nos une y causa la liberación de las obligaciones existentes, siendo la prueba documental donde consta el pago de los conceptos laborales que aquí se liquidan, para extinguir todo reclamo presente o eventual, aun los no notificados a mi persona. Es todo. Seguidamente JAVIER TORRES, con el carácter señalado, supra identificado, expone: Entiendo lo que se ha leído con detenimiento, sé que mis derechos son irrenunciables; pero puedo negociar el pago de los conceptos que el EXEMPLEADOR me debe, Yo, soy mayor de edad, tengo plena capacidad para realizar este acto, por esto entiendo de que se trata, entiendo el contenido y es verdad que la relación de trabajo terminó, convengo en que una vez que reciba el pago que Yo acepte se me pagué por mis prestaciones sociales y los demás conceptos no tendré acción para reclamarlos nuevamente ni ninguna diferencia; porque acuerdo dichas acciones, no tengo interés en ejercerlas y es mi deseo libre y voluntario resolver cualquier conflicto presente, futuro o eventual de una vez por todas, mediante este acuerdo; porque ya lo había conversado con mi EXEMPLEADOR; pero es ahora cuando lo hacemos, por eso estoy de acuerdo en que hagamos un documento donde se diga todo para que así se cumpla a los fines de dar por terminado todo reclamo judicial o extrajudicial, así se exprese. Seguidamente convienen las partes en celebrar un acuerdo, y a los fines, para los efectos de esta acta y para sus consecuencias legales ÓSCAR ENRIQUE PINEDA RODRÍGUEZ, y “TECNIMOTRIZ ATLANTA C.A.”, de ahora en adelante se llamará EL EXEMPLEADOR y el ciudadano: JAVIER TORRES, supra identificado, se denominará EL EXTRABAJADOR, para desarrollar las siguientes cláusulas que en su conjunto componen el contrato de acuerdo a las normas que más adelante se señalan: Marco Legal y Conceptual de la Negociación.
PRIMERA: Por cuanto la relación de trabajo terminaría con el cierre de la empresa EL EXEMPLEADOR, convienen ambas partes en aceptar que la relación de trabajo quedó terminada el 01/3/2013, por retiro voluntario. Por lo que ambas partes se proponen extinguir entre ellas y dar por terminado todo conflicto que se pueda generar por asuntos relacionados con los derechos, acciones y excepciones emanados de la relación de trabajo que existió entre ellas.
SEGUNDA: La naturaleza de este acto es una convención para extinguir todo conflicto o procedimiento judicial pendiente o futuro entre las partes descritas, comprendiendo la presente demanda o reclamaciones de carácter laboral, cobro de diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales que involucre.
TERCERA: El presente acuerdo tiene como base legal: El artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículo 1.133, 1.159, 1.160, 1.283, 1.285, 1.713, 1.714, 1.716, 1.7817, 1.718 y 1.722 del Código Civil vigente, ya que, previo a este acto ha quedado extinguida la relación de Trabajo entre EL EXEMPLEADOR y EL EXTRABAJADOR, haciendo, viable, legal y posible el presente acuerdo. LA RELACION DE TRABAJO. CUARTA: EL EXEMPLEADOR reconocen que EL EXTRABAJADOR le prestó servicios como técnico en aire acondicionado automotriz desde 16 de enero de 1987, siendo liquidado el 19 de junio de 1997, dado el cambio de régimen de prestaciones sociales previsto en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual se acreditan las prestaciones sociales conforme a la ley desde el 19/06/1997, hasta el día 06/05/2012, tomando la fecha de ingreso 16 de de 1989 para todos los efectos de vacaciones y bono vacacional de disfrute. EL EXTRABAJADOR devengó como último salario la cantidad de Bs 124,69 diario más un bono semanal de Bs 400,00. Con respeto a los derechos derivados de la relación de trabajo y a los fines de este acuerdo EL EXEMPLEADOR manifiesta que durante la relación de trabajo cumplió con las disposiciones de la legislación laboral que estuvo vigente y aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación de trabajo gozó de los derechos que le correspondían de acuerdo con la ley, vacaciones con sus bonos, días de descanso, pago de días domingos y feriados, pago de utilidades así como el pago de su salario y que la relación de trabajo quedó terminada el 01/03/2013. Con un tiempo de servicio de Veintiséis (26) años y 03 meses para el régimen de prestaciones sociales acreditadas después del corte realizado en función del Artículo 666 de la Ley Orgánica Del Trabajo de 1997.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR reconoce así mismo, que este acto representa la voluntad común de las partes, que actúa libre de todo apremio, que no tiene procedimientos o reclamos actuales contra EL EXEMPLEADOR y que este acto tendrá entre ambas partes la misma fuerza obligatoria de una ley particular, que él tiene capacidad para disponer de sus derechos, por ello puede acordarlo sin afectar el orden público, está conforme con la base legal de este convenio, se ajustará a la misma y está de acuerdo con la propuesta de EL EX EMPLEADOR y acepta su contenido sin reserva alguna y termina irrevocablemente toda reclamación eventual o actual no notificada a EL EXEMPLEADOR.
SEPTIMA: EL OFRECIMIENTO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES Y SU ACEPTACIÓN. EL EXEMPLEADOR para terminar en forma definitiva todo reclamo o acción eventual por cobro de prestaciones sociales o sus diferencias, vacaciones o sus fracciones, utilidades o sus fracciones, días feriados, domingos, diferencia salarial, cuyos derechos estuvieron bajo el imperio de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, Así como los conceptos establecidos en los Artículos 142, 131, 190, 192, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por lo que ofrece pagar en este acto a EL EXTRABAJADOR la cantidad de dinero que más adelante se expresa para pagarle la prestación 1.- ANTIGÜEDAD ES IGUAL.480 DIAS X Bs 204,86 Bs 98.332,80. 2.- VACACIONES FRACCIONADAS. 5 días X Bs 181,83 Bs 909,15. 3.- Bono Vacacional Fraccionado 6,82 días X Bs 181,83 Bs 1. 240,08. 4.- Utilidades Fraccionadas 5 días X Bs 189,30 Bs 946,50. 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs 2.644,64 SUB-TOTAL Bs 101.428,53 Menos anticipos Bs 21.832,05. Ahora bien, sumando los conceptos y montos a pagar, resulta la cantidad de Bs. 79.596,53, que se ofrece y pagará para dar por pagados, cancelados y finiquitados todos y cada uno de los conceptos que se indicaron supra, así como cualesquiera otra diferencia sin tener más nada que pagar y a los efectos de cumplir lo hará mediante el pago en un cheque de Gerencia Nº 04059958 contra el Banco Mercantil a nombre de JAVIER TORRES ALMAO. Adicionalmente se da en pago un conjunto de equipos y herramientas usadas en buen estado, las cuales tienen un valor estimado y reconocidos por ambas partes en Bs 15.971,00, cuyo inventario se acompaña en el Anexo A en tres folios. Seguidamente EL EXTRABAJADOR, revisa detenidamente los cómputos de los conceptos laborales expresados, revisa las cantidades y conceptos, los cuales considera que son ciertos y se ajustan al tiempo de servicio y al salario devengado, por lo que acepta sin reserva y admite la Oferta de EL EXEMPLEADOR, y la forma de pago para extinguir la obligación laboral aquí descrita y determinada, la cual originó la demanda que cursa en autos. EL EXTRABAJADOR, en este mismo acto recibe materialmente el cheque supra descrito y da por PAGADA LA CANTIDAD DE Bs. 75.971,00, para cancelar todos y cada uno de los conceptos demandados, ya señalados y otorga el más amplio, completo y total finiquito, declara que no tiene ningún otro reclamo que hacer a EL EXEMPLEADOR, con lo cual no tendrá nada más que reclamar, firma recibo anexo, el cual se considera parte de este instrumento y se acuerda la acción para el cobro de diferencia de antigüedad, diferencia de salarios, horas extras, intereses de mora, acción para el cobro de prestaciones sociales, acción para el cobro de intereses sobre prestaciones sociales, acción para el cobro de diferencia de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados, domingos, indemnizaciones por despidos y acuerda cualquier derecho accesorio ya que, el propósito de este acto es extinguir toda acción y reclamación judicial o extrajudicial y así lo entiende y acepta EL EXTRABAJADOR y para ello se han invocado las normas que así lo autorizan de acuerdo con la ley.
OCTAVA: Quedan reconocidos y aceptadas las cualidades de las partes de este acuerdo asentada en este documento y ambas partes reconocen el estado procesal de la presente demanda, la cual fue admitida.
NOVENA: El presente documento ha sido leído en presencia de EL EXTRABAJADOR, quien entiende todo su contenido, el significado y alcance de este acto, por lo que declara que está conforme con el pago a los fines de este acuerdo, por eso firma sin presión psicológica, física o jurídica estampando sus huellas dactilares y que dispone libremente del derecho por haber realizado este acto de manera voluntaria y ser plenamente capaz. Ambas partes se acogen a la buena fe y juran cumplir con este contrato de acuerdo con el derecho que les ha servido de base para celebrar el presente acuerdo de acuerdo a su objeto y causa, por cuanto no ha habido juicio que cause costas, El EXEMPLEADOR pagará los gastos ocasionados por los honorarios de abogado o asesor.
DECIMA: La falta de pago de las cuotas convenidas o la no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
DECIMA PRIMERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. este tribunal procederá a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Secretario

Abg. Carlos Daniel Morón

Las partes comparecientes