REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-01492
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.525.542.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, I,P.S.A. Nro. 126.041.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA COROMOTANA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA ARTEAGA, I.P.S.A. Nro. 148.801.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) comparecen por la parte actora, la ciudadana CARLA ANDREINA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.041, por una parte y por la parte demandada TRANSPORTE LA COROMOTANA, C.A., representada por su apoderada AMANDA ARTEAGA, I.P.S.A. Nro. 148.801, carácter de la misma el cual consta en el expediente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia preliminar, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandante manifiesta que en virtud del Despido Injustificado por parte de la accionada, solicita el pago de los salarios caídos, así como también manifiesta que el salario que devengo durante la relación de Trabajo fue de Dos Mil Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.050,00) mensuales; en consecuencia solicita la cancelación de las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandada acepta que el salario devengado por el demandante fue de Dos Mil Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.050,00) mensuales, reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso y la fecha de egreso, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, las cantidades correspondientes a sus salarios caídos y a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), los cuales corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales establecida en el artículo 143 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2012 establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2012, Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2012 Art. 132 de la LOTTT, y ofrezco cancelar dicho monto a realizarse el 09 de Mayo de 2013 por ante la U.R.D.D mediante dos (2) cheques, el primero a nombre del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, y el segundo a nombre de la ciudadana CARLA CASTRO, por un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), el primero y de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00), el segundo cheque, emitido a solicitud del demandante ciudadano CARLOS RODRIGUEZ por concepto de pago de honorarios profesionales de sus abogadas asistentes; por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 4.612,50 por pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 824,96 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.612,50 por concepto de indemnización por despido Injustificado, la cantidad de Bs. 854,17 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2012, la cantidad de Bs. 427,08 por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2012, la cantidad de Bs. 854,17 por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2012, la cantidad de Bs. 10.250,00 por concepto de salarios caídos y la cantidad de Bs. 2.564,62 por concepto de bono único por terminación de la relación de trabajo; para un total de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00).

TERCERO: La apoderada del demandante, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente manifiesta que el ex trabajador no desea incorporarse a sus labores, por lo que acepta conforme el monto de la indemnización del articulo 92 de la LOTTT.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Secretario

Abg. Carlos Daniel Morón



Las partes comparecientes