REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2013-303

PARTE DEMANDANTE: JACKSON JALWEBRT CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.616.075
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.610.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE YAINETH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.167.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, 24 de Abril de 2013, siendo las 10:30 am comparece el ciudadano JACKSON JALWEBRT CANELONES, titular de la cédula de identidad No. V-17.616.075, representado judicialmente por ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 108.610, contra la sociedad mercantil GUARDIANES R Y P, C.A, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 62, Tomo 78-A, de fecha 04 de Mayo de 1995, con posteriores modificaciones en sus estatutos, con domicilio en el Centro Comercial La Floresta piso 1, oficina 14, Vía El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara estando representada en este acto por ESKARLE Y. GARCIA M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.878.255, abogada en ejercicio, IPSA 104.167, actuando en este acto como apoderada judicial, representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 06.09.2012, inserto en los Libros de Autenticación llevados por dicha oficina, bajo el N° 28, Tomo 135, quien en lo sucesivo será denominada como “EXPATRONO”.
PRIMERA: Como quiera que la relación laboral que unió por una parte al Ex-trabajador JACKSON CANELON quien se desempeño en el cargo de Vigilante y por la otra,la empresa GUARDIANES R Y P, C.A., se inicio el día 03/05/2012 y finalizo el día 02/11/2012 por renuncia voluntaria del trabajador, con una antigüedad de 5 meses y 29 días, se procede a finiquitar la relación laboral que existió entre ambas partes, es así como la representación patronal en nombre de GUARDIANES R Y P, C.A., sin convalidar ni aceptar en forma alguna las pretensiones hechas por el trabajador en cuanto a los posibles conceptos o cantidades que pueda reclamar en el presente o en el futuro derivado de la relación laboral, procede a ofrecerle el pago integro a dicho ciudadano del monto legal correspondiente a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, salarios caídos, diferencias salariales, bonificaciones especiales o cualquier otro concepto de índole legal o por Convención Colectiva o Contrato Individual, con el fin de prevenir o dar por terminado cualquier reclamación laboral, ambas partes han convenido finiquitar toda relación laboral con la cancelación única y definitiva de los siguientes conceptos que se señalan a continuación:
Salario Mínimo: 2.047,52
Salario Integral Promedio: 3.431,70


LIQUIDACIÓN
ASIGNACIONES :             DÍAS Bs. C/U   TOTALES
ABONADO EN CUENTA Y DIAS ACUMULADOS (Art. 142 LOTTT)    25 114,39 2.859,75 
INTERESES FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOC.         155,00 
VACACIONES 2012-2013 (ART. 190)            6,25 114,39   714,93 
BONO VACACIONAL 2012-2013 (ART. 192)          6,25 114,39     714,93
 UTILIDADES FRACCIONADAS              12,5 114,39    1.429,87
TOTAL ASIGNACIONES (B) Bs.  5.874,48


El Total de las asignaciones suma la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 48/100 BOLIVARES (Bs. 5.874,48), los cuales serán cancelados en su totalidad no quedando nada más que pagar por los conceptos antes señalados ni ningún otro derivado o conexo de la relación laboral, siendo canceladas con cheque Nº 60000019 del Banco Occidental de Descuento de fecha 23.04.2013 a nombre del ex trabajador JACKSON CANELON.
SEGUNDA: Por su parte, el EX - TRABAJADOR, con el mismo animo e intención de finalizar totalmente la relación laboral y el presente procedimiento judicial así como cualquier acción administrativa o judicial presente o futura contra el “EX PATRONO”,formal e irrevocablemente acepta en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por la mencionada empresa, así como el ofrecimiento hecho por las señaladas cantidades, las cuales da por recibidas en este acto en la forma arriba mencionada, en su entera y cabal satisfacción.
TERCERA: Con el pago arriba mencionado, nada mas tiene que reclamar el Ex Trabajador a GUARDIANES R Y P, C.A por ninguno concepto laboral pasado, presente o futuro; directo o indirecto y/o derivado o no de la relación laboral que entre ambos existió, entre otros, horas extras, bonos nocturnos pago de días feriados, días de descanso, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, incentivos, antigüedad, utilidades (beneficios), ajustes inflacionarios, salarios caídos, diferencia salarial, así como cualquier otro concepto salarial no descrito derivado de obligaciones legales o por convención colectiva, ya que cualquier diferencia ha sido compensada con los conceptos pagados en este acuerdo que resultare aplicable, no reservándose en consecuencia el extrabajador derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha.
CUARTA: Finalmente, ambas partes, estando en plena validez de sus capacidades, de manera voluntaria y sin coacción alguna, consideran plenamente valido el presente acuerdo, dando por terminado en todas y cada una de sus partes la relación laboral que pudo existir entre el ex trabajador y el ex patrono.
QUINTA:La falta de pago de las cuotas convenidas o la no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
SEXTA:Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. este tribunal procederá a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Secretario

Abg. Carlos Daniel Morón

Las partes comparecientes