REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Abril de 2013
202º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el abogado VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.841, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-1.378.454, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad de Comercio CAR-ELEN ATELIER DE BELLEZA UNISEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 72, Tomo 96-A en fecha 12 de Diciembre de 2000 en la persona de su representante legal, ciudadana CARMEN RAMONA TELLECHEA DE ARELLAN, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.456.546, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por reivindicación. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la medida cautelares, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario