REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de abril del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTES: ANA FELICIA LÓPEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.070.649, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: LUCILDA KATRICH, Inscrita en el I.P.S.A bajo N° 61.593.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7338
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA FELICIA LÓPEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.070.649, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: LUCILDA KATRICH, Inscrita en el I.P.S.A bajo N° 61.593; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad que mide aproximadamente CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (102,35 M2), ubicada en el Barrio Antonieta de Celli, distinguido con el N° 336, de la tercera calle, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: LINDEROS GENERALES: NORTE: Terrenos que son o fueron de la posición denominada “LA QUINTA”, ocupados por la fabrica Good Year de Venezuela y en bases de hojalata, terrenos que son o fueron de Juan Durand, Federal de Seguros y Roso Pacheco. SUR: Terreno que son o fueron de la Sucesión Branger, colindantes con Julián Brito. NACIENTE: Carretera que conduce a los Guayos al Roble. PONIENTE: Terreno que son o fueron de Oscar Pérez Castrillo y Urbanización Industrial Municipal de la cual esta separada por el Caño Quinua. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Con las casas N° 287 y 288 de la 2da calle, con una distancia de SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,86 MTS); SUR: Con la 3era calle, que es su frente, con una distancia de SEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6,87 MTS); ESTE: Con la casa N° 335 de la 3era calle, con una distancia de CATORCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (14,77 MTS). OESTE: Con la casa N° 337 de la 3era calle, con una distancia de QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 MTS). Según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito de Valencia, del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (102,35 M2), y cuya construcción es consistente en una (1) Casa de habitación de una (01) planta, con las siguientes características: Estructuras de base y columnas ce concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01)sala, una (01)cocina, garaje, lavadero, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 28 de febrero del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 21 de marzo del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos SANDRA YANETH CELY BALANZA y OMAR ENRIQUE CONDE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.397.668 y V-13.234.808 respectivamente, tal como consta a los folios 12 y 15.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por la solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: ANA FELICIA LÓPEZ CORONEL, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad que mide aproximadamente CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (102,35 M2), ubicada en el Barrio Antonieta de Celli, distinguido con el N° 336, de la tercera calle, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: LINDEROS GENERALES: NORTE: Terrenos que son o fueron de la posición denominada “LA QUINTA”, ocupados por la fabrica Good Year de Venezuela y en bases de hojalata, terrenos que son o fueron de Juan Durand, Federal de Seguros y Roso Pacheco. SUR: Terreno que son o fueron de la Sucesión Branger, colindantes con Julián Brito. NACIENTE: Carretera que conduce a los Guayos al Roble. PONIENTE: Terreno que son o fueron de Oscar Pérez Castrillo y Urbanización Industrial Municipal de la cual esta separada por el Caño Quinua. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Con las casas N° 287 y 288 de la 2da calle, con una distancia de SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,86 MTS); SUR: Con la 3era calle, que es su frente, con una distancia de SEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6,87 MTS); ESTE: Con la casa N° 335 de la 3era calle, con una distancia de CATORCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (14,77 MTS). OESTE: Con la casa N° 337 de la 3era calle, con una distancia de QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 MTS). Según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito de Valencia, del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (102,35 M2), y cuya construcción es consistente en una (1) Casa de habitación de una (01) planta, con las siguientes características: Estructuras de base y columnas ce concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01)sala, una (01)cocina, garaje, lavadero, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA FELICIA LÓPEZ CORONEL antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp