REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de abril de 2013
Años 202° y 154°
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO DIAZ GARCIA Y MARYELING MARISELA AMARO BISAMON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-7.146.340 y V- 16.771.340 respectivamente, asistidos por la abogada PATRICIA ALEJANDRA PEREZ SANGRONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.957.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7552
Se recibe en fecha 28 de enero de 2011, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE ALBERTO DIAZ GARCIA Y MARYELING MARISELA AMARO BISAMON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-7.146.340 y V- 16.771.340 respectivamente, asistidos por la abogada PATRICIA ALEJANDRA PEREZ SANGRONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.957 , en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 21 de junio de 2011, se le dio entrada bajo el numero 7552
En fecha 18 de Julio de 2011, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 26 de julio de 2012, el Juez provisorio Yovani Rodríguez Cantero se avoca al conocimiento de la causa, en esta misma fecha el Tribunal evidencio que desde el día 18 de Julio del 2011, fecha en que fue admitida y declarados los solicitantes legalmente de Cuerpo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el procedimiento por los solicitantes en cuanto a informar en la sede de este despacho si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio por que se les advirtió a las partes transcurrió dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a perimir la instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil permitiendo dicha circunstancia presumir que los solicitantes han perdido el interés procesal por la falta de impulso del actual procedimiento.
En fecha 13 de agosto de 2012 diligencia el ciudadano, JOSE ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.146.340, asistido por la abogada KARINA FELTRER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 172.560, apelando de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26de Julio de 2012, donde se declaró la Perención de la Instancia.
En fecha 19 de Septiembre de 2012 el Tribunal oye la apelación en doble efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remitiéndose mediante oficio Nro. 852-2012.
En fecha 24 de septiembre del 2012 la recibió el Juzgado superior Distribuidor Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y el 01 de octubre le correspondió por distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 23 de octubre de 2012 lo recibe y le da entrada el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijo en lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 30 de noviembre del 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ GARCIA, asistido por la abogada KARINA FELTRER. Segundo: Se revoca la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual el Tribunal declara perimida la instancia
En fecha 14 de enero de 2013, Vista la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se acordó remitir el expediente al Tribunal de origen, con oficio Nro. 016/2013.
En fecha 06 de febrero de 2013, se recibe la solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada bajo el Nro. 7552.
En fecha 03 de abril de 2013, diligencian los ciudadanos JOSE ALBERTO DIAZ GARCIA Y MAYERLING MARISELA AMARO BISAMON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 7.146.340 y V- 16.771.340 respectivamente, asistidos por la abogada KARINA FELTRER, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 172.560, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOSE ALBERTO DIAZ GARCIA Y MAYERLING MARISELA AMARO BISAMON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 7.146.340 y V- 16.771.340 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de julio de 2009, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, catedral y El Socorro Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 40, Tomo I, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7552-2013
YRC/SSM/yc.
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