REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de abril del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTES: CENAIDA MEDINA MOLINA Y WILLIAM J. MENESES CASIQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.109.095 y V 8.104.083, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CELIA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 11.999.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7382
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos CENAIDA MEDINA MOLINA Y WILLIAM J. MENESES CASIQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.109.095 y V 8.104.083, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CELIA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 11.999; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas en una porción de terreno de propiedad de la ciudadana CRISTINA CASIQUE DE MENESES, (madre), divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V 1.515.843, la según consta del documento registrado ante la OFICINA INMOBILIARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el cual mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS AL CUADRADO (328.57 Mts2), ubicado en el Barrio Andrés Bello, N° 36 De La Manzana N° 44 Jurisdicción De La Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: segmento AB en treinta y un metros (31 Mts) con lote 35; NOR-ESTE: segmento BC en diez metros con sesenta centímetros (10,60 cts.) con calle Carolina que es su frente; SUR-ESTE: segmento CD en treinta y un metros (31 Mts) con lote 37 y 39, y SUR-OESTE: segmento DA en diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) lote 43. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, el cual mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS AL CUADRADO (328.57 Mts2), y cuya construcción es consistente en (1) casa de habitación, de una (1) planta con las siguientes características: techo de aceroli, piso de cemento, estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, (6)puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro con sus respectivo protectores, cuatro (4) dormitorios, un (1) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 25 de marzo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 02 de abril del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 08 de abril del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos DIANA CAROLINA PÁEZ ESTRADA y JEISON EDMANUEL RÍOS ESTRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.531.871 y V-24.971.258 respectivamente, tal como consta a los folios 18 y 21.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por la solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos: CENAIDA MEDINA MOLINA Y WILLIAM J. MENESES CASIQUE, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas en una porción de terreno de propiedad de la ciudadana CRISTINA CASIQUE DE MENESES, (madre), divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V 1.515.843, la según consta del documento registrado ante la OFICINA INMOBILIARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el cual mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS AL CUADRADO (328.57 Mts2), ubicado en el Barrio Andrés Bello, N° 36 De La Manzana N° 44 Jurisdicción De La Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: segmento AB en treinta y un metros (31 Mts) con lote 35; NOR-ESTE: segmento BC en diez metros con sesenta centímetros (10,60 cts.) con calle Carolina que es su frente; SUR-ESTE: segmento CD en treinta y un metros (31 Mts) con lote 37 y 39, y SUR-OESTE: segmento DA en diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) lote 43. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, el cual mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS AL CUADRADO (328.57 Mts2), y cuya construcción es consistente en (1) casa de habitación, de una (1) planta con las siguientes características: techo de aceroli, piso de cemento, estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, (6)puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro con sus respectivo protectores, cuatro (4) dormitorios, un (1) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CENAIDA MEDINA MOLINA Y WILLIAM J. MENESES CASIQUE, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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