REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de abril de 2013
Años: 202° y 154°

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.057.620, asistida por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 86.293 de éste domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA GREGORIA ROJAS, ya identificada, solicita del Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Registro de la Parroquia bajo el Nro. 01, Folio 01, Tomo 01, de fecha 02 de enero del año 1961, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales (Cito): “…(…) aparece un error en mis nombres y apellidos, siendo que en vez por error involuntario al momento de contraer matrimonio no me solicitaron ningún documento de identidad, colocaron mi nombre así : “ CARMEN GREGORIA SOTO ROJAS” SIENDO LO CORRECTO MARIA GREGORIA ROJAS, tal como aparece en mi cedula de identidad y en mi acta de nacimiento (…)”. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima éste Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA GREGORIA ROJAS, determinada de la manera siguiente; donde dice: “.. CARMEN GREGORIA SOTO ROJAS…”, debe decir “... MARIA GREGORIA ROJAS…” que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la Autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de abril del dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nº 8362
YRC/SSM/yc