REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de abril de 2013.-
202° y 154°

SOLICITUD N°: 7342
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): HILDA ESPERANZA CARABALLO RAMIREZ, MARIA RENETA CARABALLO RAMIREZ Y FRANCISCO ALFREDO MARCELO CARABALLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.922.912, V- 7.030.766 y V- 4.456.950 respectivamente; las dos primeras representadas por la ciudadana YAJAIRA CABELLO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.506.128.
ABOGADO ASISTENTE: SERVILIA PEREZ BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 16.922
En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA ESPERANZA CARABALLO RAMIREZ, MARIA RENETA CARABALLO RAMIREZ Y FRANCISCO ALFREDO MARCELO CARABALLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.922.912, V- 7.030.766 y V- 4.456.950 respectivamente; las dos primeras representadas por la ciudadana YAJAIRA CABELLO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.506.128, actuando en su carácter de hijos, del de-Cujus WENCESLAO EUSTAQUIO CARABALLO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.332.733, falleció ab-intestato, el día 18 de enero del 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionada ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos HILDA ESPERANZA CARABALLO RAMIREZ, MARIA RENETA CARABALLO RAMIREZ Y FRANCISCO ALFREDO MARCELO CARABALLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.922.912, V- 7.030.766 y V- 4.456.950 respectivamente, en su condición de hijos del de-Cujus WENCESLAO EUSTAQUIO CARABALLO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.332.733. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.


En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

YGRC/GS/yc.
Exp. 7342-