REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de abril de 2013
Años 202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA MOREIRA PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.016.410 y de este domicilio, asistido por la abogada EDDYA JOSEFINA CASTEJON PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.641
MOTIVO: DIVORCIO 185, ordinal 2 del Código Civil.
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 8374
En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoado por el ciudadano JOSE MARIA MOREIRA PALENCIA, , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.016.410 y de este domicilio, asistido por la abogada EDDYA JOSEFINA CASTEJON PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.641, contra la ciudadana GAVINA DEL CARMEN ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.573.221, de este domicilio, por DIVORCIO 185, ordinal 2° del Código Civil.
En fecha 02 de abril de 2013, se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende del libelo de la demanda, que el ciudadano JOSE MARIA MOREIRA PALENCIA, , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.016.410 y de este domicilio, asistido por la abogada EDDYA JOSEFINA CASTEJON PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.641, demanda la disolución del matrimonio fundamentado en el articulo 185, ordinal 2 del Código Civil, contraído con la ciudadana GAVINA DEL CARMEN ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.573.221, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda de divorcio basada en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ello son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y en tal sentido declina la competencia a los referido Tribunal de Primera Instancia. Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, intentada por el ciudadano JOSE MARIA MOREIRA PALENCIA, anteriormente identificado.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,
Exp. Nro.8374
YRC/SSM/yc
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