En horas de despacho del día de hoy, DOS (2) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituído por unas bienhechurías construidas sobre la parcela N° 60, Ubicada en la Urbanización Popular Los Triunfadores, Calle Los Vencedores, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada NAYIBE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.918, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN FERNANDO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 26.523.856, quien también se encuentra presente, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, con Credencial N° 3781. El Tribunal hace constar que las puertas del inmueble se encuentra cerradas con candado y cadena. El Tribunal hace los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Seguidamente se hace presente una ciudadana que dijo llamarse Mileidy Quintero, quien se negó a mostrar su Cédula de Identidad y manifestó ser cuñada de la ciudadana Franyi Marmole Barcelo, y que la referida ciudadana y su hermano habían invadido el inmueble porque estaba sólo, que ellos estaban de viaje. En este estado interviene la parte Querellante y expone: Solicito del Tribunal por cuanto no hay personas en el inmueble y según lo manifestado por la cuñada de la Querellada, se fije una nueva oportunidad para la práctica de la medida. El Tribunal visto lo expuesto por la parte Querellante, se abstiene de practicar la medida en este acto y acordará por auto separado la nueva oportunidad para la práctica de la medida. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE QUERELLANTE Y SU APODERADA JUDICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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