En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituído por unas bienhechurías construidas sobre la parcela N° 60, Ubicada en la Urbanización Popular Los Triunfadores, Calle Los Vencedores, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada NAYIBE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.918, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN FERNANDO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 26.523.856, quien también se encuentra presente, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por Tres (3) funcionarios a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, con Credencial N° 3781. Presente el ciudadano YORMAN ENRIQUE QUINTERO CARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.302.600, quien manifestó ser cónyuge de la Querellada FRANYI KATIUSKA MARMOLE BARCELO, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que la referida ciudadana no está en estos momentos, e igualmente manifestó que ciertamente ellos invadieron el inmueble porque para el momento estaba sólo, y que en estos momentos no tienen para donde irse. Igualmente se encuentra presente la ciudadana EGLENYS ARACELIS BARCELO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.601.749, quien manifestó ser la madre de la Querellada, se le notificó de la misión y manifestó que tienen un trámite por ante la Alcaldía de Valencia, y que el Alcalde Edgardo Parra autorizó la invasión. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Querellante y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituído, conformado por unas bienhechurías construidas sobre la parcela 60, Ubicada en la Urbanización Popular Los Triunfadores, Calle Los Vencedores, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así alinderada: NORTE: En 10,00 Mts. Con la Calle Los Vencedores; SUR: En 10,00 Mts. Con parcela 61, ocupada por Belkis Ochoa; ESTE: Que es su frente en 10,00 Mts. Con la Calle Francisco de Miranda y OESTE: Que es su fondo en 10,00 Mts. Con la parcela N° 69, ocupada por Nancy Tarache. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte Querellante y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituído, conformado por unas bienhechurías construidas sobre la parcela 60, Ubicada en la Urbanización Popular Los Triunfadores, Calle Los Vencedores, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así alinderada: NORTE: En 10,00 Mts. Con la Calle Los Vencedores; SUR: En 10,00 Mts. Con parcela 61, ocupada por Belkis Ochoa; ESTE: Que es su frente en 10,00 Mts. Con la Calle Francisco de Miranda y OESTE: Que es su fondo en 10,00 Mts. Con la parcela N° 69, ocupada por Nancy Tarache. Se hace constar que dentro del inmueble viven tanto la Querellada como el notificado con sus respectivos enseres. El Tribunal tal y como lo ordena el Despacho de Comisión y de conformidad con la Ley que rige la materia se ABSTIENE de materializar la medida de Secuestro practicada por cuanto se observa que su ejecución material comporta la perdida y tenencia de un inmueble destinado a vivienda, y estos hechos encuadran dentro de los supuestos de aplicabilidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 del 06 de Mayo de 2011. El inmueble queda bajo la guarda y custodia del ciudadano YORMAN ENRIQUE QUINTERO CARIO, haciéndosele saber que no puede disponer del mismo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,(Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE QUERELLANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,(Fdo. Firmas Ilegibles). LOS NOTIFICADOS, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
|