En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 8-A, Piso 8, Residencias Roma, Urbanización Prebo, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.756, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, titular de la Cédula de Identidad N° 4.542.644, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial (2 funcionarios) a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, Placa N° 3781. Presente el ciudadano RAFAEL HIPOLITO AVILA AVILEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.078.406, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. representada en este acto por GENESIS CARRILLO y como Perito Avaluador a ARNALDO ANDRES MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.075.472 y 17.776.451, respectivamente, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente previo avalúo del perito designado, los siguientes bienes muebles: 1) Un Juego de recibo contentivo de 2 sofá, uno de dos puestos y uno de tres puestos, avaluado en Bs. 3.500,00; 2) Tres bibliotecas modulares de cuatro entrepaños cada una y con dos puertas en su parte inferior, deterioradas, avaluadas en Bs. 4.000,00; 3) Una consola en aparente madera, con un espejo de igual material, avaluada en Bs. 1.500,00; 4) Una vitrina en aparente madera, con puertas y laterales de vidrio, avaluada en Bs. 1.600,00; 5) una mesa central en aparente madera y vidrio, avaluada en Bs. 300,00; 6) Una mesa de uso laterales en aparente madera y vidrio y una silla, avaluada en Bs. 900,00; 7) Un comedor en aparente madera compuesto por una mesa y ocho sillas tapizadas en tela verde oliva, Avaluado en Bs. 1.800,00; 8) Un ceibó comprendido por dos pieza en aparente madera y vidrio, avaluado en Bs. 2.500,00; 9) Un mueble para uso de Oficina en MDF, color nogal, avaluado en Bs. 700,00; 10) Un equipo de oficina (computadora completo), sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, avaluada en Bs. 900,00; 11) Un mini componente de audio marca Phillips, con dos cornetas, sin serial visible o aparente, avaluado en Bs. 400,00; 12) Seis cuadros decorativos con diferentes paisajes y monturas (cañuelas), con distintos autores desconocidos, avaluado en Bs. 100,00 cada uno, es decir, Bs. 600,00. El avalúo total asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.700,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargado Preventivamente los bienes antes mencionados. En este estado interviene el demando RAFAEL HIPOLITO AVILA AVILEZ, debidamente asistido por la Abogada LEA MARITZA AVILA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.532, y expone: Debo manifestar al Tribunal que en la obligación por la cual se me demanda, corresponde al pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de Enero del 2012, con motivo del inmueble que ocupo en calidad de inquilino y donde se encuentra constituido el Tribunal. Ahora bien, en vista de la falta de provisión de fondos del cheque, desde el mes de Enero del año 2012 hasta la presente fecha, adeudo la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00), que corresponden a 16 mensualidades a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad ésta que me comprometo a pagar a la parte actora de la siguiente manera: A) La suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) para el día viernes Veintiséis (26) de Abril de 2013, haciendo entrega de dicha suma a la abogada JULIANNY BANDRES, en el Edificio Torre Castillito, Piso 4, Oficina 4-A; B) la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00) para el día viernes 31 de Mayo de 2013, junto con el canon de arrendamiento, a la referida abogada en la misma dirección; C) En vista de que por problemas de índole privada me he atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento, solicito a la parte actora por ser los representantes legales de la arrendadora ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, me conceda un plazo hasta el mes de Diciembre de 2013, para hacerle entrega de su inmueble totalmente desocupado, para lo cual me comprometo a mantener pagando el cánon de manera puntual, en la persona de la abogada JULIANNY BANDRES, con las cuotas de condominio. En este estado interviene la demandante ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, antes identificada, debidamente asistida por la abogada JULIANNY BANDRES, antes identificada, y expone: Acepto la proposición del demandado y que el inmueble me sea entregado en el mes de Diciembre de 2013, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. En caso de incumplimiento de la primera cuota establecida me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado. Solicito que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia del demandando. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:45 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABG, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).
ABG. ZORKA CARBONELL
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