JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 01 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 13.539
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo de 2013, por el ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V – 16.449.202, asistido por la abogada INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.999.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.695, parte querellante, mediante la cual solicita: “…Vista LA SENTENCIA de fecha 26-11-2012 solicito su Ejecución…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró: “… PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.449.202, debidamente asistido por la abogada DIGNA VELÁZQUEZ, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0044/03/2010 de fecha 16 de marzo de 2010, dictado por el Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Joaquín N° 531 Extraordinaria, del día 23 del mismo mes y año. 2.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo (sic) proceda a reincorporar al ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.449.202, a la nómina de pensionados de la referida Alcaldía. 3.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo (sic) el pago de las pensiones desde el 23 de marzo de 2010, fecha en la que le fue revocada su pensión. 4.- SE ORDENA: La realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los montos ordenados a pagar en la presente sentencia…”.
Por tratarse el ejecutado de un ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2012, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, antes identificado a la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y el pago de las pensiones dejadas de percibir desde el 23 de marzo de 2010, hasta la reincorporación del mismo a la nómina de pensionados, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2012, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Anéxese a las notificaciones dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto.
Ahora bien, en cuanto al pago de las pensiones dejadas de percibir desde la fecha 23 de marzo de 2010 hasta la reincorporación del ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, a la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, se fijará el acto de nombramiento de expertos una vez que la parte querellada proceda a la reincorporación antes señalada.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.539. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0491, 0492 y ____0493.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº _____
|