REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de abril de 2013
202º y 154º

Por escrito presentado el 28 de enero de 2013, la abogado Rosa A. López Dahdah, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 54.609, actuando con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, interpuso demanda contra “GEPROMACA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, por incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a los ciudadanos Jesús Adalberto Herrera Meneses, Presidente de la sociedad de comercio Gepromaca, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, y Presidente de la Junta Directiva de la empresa Seguros Corporativos, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas. Compúlsese acompañándoles copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida de embargo preventivo y medida cautelar innominada (folios 12, 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1 del expediente) este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibídem, acuerda abrir los respectivos cuadernos separados, los cuales se iniciarán con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión.

El Juez,

José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,

Sadala José Mostafa Espinoza




Exp. Nº 14.908.