REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de abril de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.007

Vista la reforma de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ZULIA GONZALEZ MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.362.956, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.971, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.361, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo de la demanda, reforma y del auto de admisión de la reforma.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 14.007. En la misma fecha se libraron Oficios N° 0791 y 0792.
El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania.