JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 18 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 13.852
De la revisión exhaustiva de la presente causa se constata que por error involuntario en el auto contentivo del decreto de ejecución voluntaria de fecha 30 de julio de 2012, se ordenó experticia complementaria del fallo, y por cuanto la misma no fue incluida en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, en consecuencia se repone la causa al estado de declarar firme la sentencia y ordenar nuevamente su ejecución voluntaria, dejándose sin efecto las actuaciones posteriores al auto de ejecución voluntaria de fecha 30 de julio de 2012.

Ahora bien, vencido como quedó el lapso de apelación en la presente causa, sin que las partes hayan intentado dicho recurso, este Tribunal declara firme la providencia jurisdiccional dictada en fecha 13 de octubre de 2011 y en consecuencia, vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2012, presentada por la abogada LILIANA GONZÁLEZ KLEMM, titular de la cédula de identidad N° V- 13.514.722, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.592, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.241.950, parte querellante, mediante la cual solicita: “…la ejecución de la sentencia emitida en fecha 13/10/2011…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual declaró:

“… PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZÁLEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.592, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA: Improcedente la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. 2.- SE DECLARA: Que ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, incurrió en vías de hecho contra el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, al suspenderle el pago de su pensión jubilatoria. 3. SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante. 4.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ…”.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho, y previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que convengan a los fines de lograr propuesta concreta o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia de este Juzgado de fecha 13 de octubre de 2011 y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.852. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0813, 0814, ____ 0815 y Despacho de Comisión.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____