JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 02 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 12.636
En fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual:
“…1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RUEDA GUEVARA, cédula de identidad V-10.739.387, representado por la abogada Naileth Acosta García, Inpreabogado Nro. 135.468, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO ESTADO CARABOBO. 2. SE DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución No. 01 del 27 enero 2009, dictado por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia…omissis…3. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano JOSÉ MIGUEL RUEDA GUEVARA, cédula de identidad N° V- 10.739.387, al cargo de Asistente de Oficina I, adscrito al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, actual Servicio Autónomo de Registros y Notarias, y pago de sueldos dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo…”.
En fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 22 de noviembre de 2010.
Vistas las diligencias de fechas 04, 13 y 25 de marzo de 2013, presentadas por la abogada Naileth Acosta García, titular de la cédula de identidad N° V- 12.525.157, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.468, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Miguel Rueda Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-10.739.387, parte querellante, mediante las cuales solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente dictada por este Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2010.
En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar el presente el recurso contencioso administrativo funcionarial y ordenó al Servicio Autónomo de Registros y Notarias el reenganche del ciudadano José Miguel Rueda Guevara, y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo de Asistente de Oficina I, adscrito al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, y ante la solicitud de la parte querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2010, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenado con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana Procuradora General de la República, que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación del querellante, en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Procuradora General de la República, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación del querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Ahora bien, si no fuese cumplida la reincorporación del ciudadano José Miguel Rueda Guevara, antes identificado, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.
Notifíquese igualmente al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo. Anéxese copia certificada de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, auto de fecha 10 de julio de 2012 contentivo de la ejecución voluntaria y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.
Se les conceden a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Finalmente, este Tribunal fijará el acto de nombramiento de expertos una vez que conste en autos la reincorporación del querellante a su puesto de trabajo. El monto que arroje la experticia complementaria del fallo, debe ser incluido en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 12.636. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nros. 0516, 0517, 0518 y ___0519.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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