EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 23 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente N° 14.028
Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, presentada por la abogada MARY TRINY MORALES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.015, con carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, parte querellada en la presente causa, mediante la cual solicita:
“…Primero: Que declare la nulidad de la notificación contenida en el oficio N° 2954 así como la emanada a la Procuraduría General de la República y decrete la reposición de la causa al estado de librar nuevas boletas de notificación.
Segundo: Que se libren nuevas boletas de notificaciones al Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) y la Procuraduría General de la República (PGR), en las cuales se dispongan de manera expresa el lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aunado al lapso previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el correspondiente al termino de la distancia, todo desarrollado en el marco de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”, se acuerda de conformidad su pedimento.
Por cuanto observa el Tribunal, que en el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2011, no se le otorgó al Presidente del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS) en virtud de lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; por lo cual este Juzgado, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso que deben regir en el presente procedimiento, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión y deja sin efecto los oficios N° 2954, N° 2955, N° 2956, N° 6697/2957 y despacho de comisión, de fecha 12 de agosto de 2011.
En consecuencia, vista la querella funcionarial, interpuesta por el abogado ELIEXER JESÚS MORILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.049.264, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.743, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.568.766, contra la Providencia Administrativa N° 0001/2011, de fecha 26 de enero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a quienes se les concede el término de los dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.028. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0838, 0839, 0840, _____0841 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/MLC.-
Diarizado Nº_____
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