REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 14.654

Por cuanto observa el Tribunal, que existe error material en cuanto a la fecha del auto de admisión del 17 de julio de 2011, por ser el año correcto 2012, y visto que hasta la presente no consta la práctica de alguna de las notificaciones ordenadas, en consecuencia se anula el referido auto de admisión y las boletas de citación de la misma fecha, dirigidas a los ciudadanos: Rafael Daboin Silva y Luisa Josefina Javino Blanco, y el oficio N° 7279/2286 dirigido al Juez de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena dictar nuevo auto de admisión en los siguientes términos.

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 15.288.063, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad mercantil “MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA”, y la compañía aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano RAFAEL DABOIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.737.722, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio “MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA”. Igualmente se ordena citar a la ciudadana LUISA JOSEFINA JAVINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.571.252, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ


Exp. N° 14.654. En la misma fecha se libraron boletas de citación y oficio N° ___/0916.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _______