REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 14.913

Vista la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la competencia que ha tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

En consecuencia, vista la demanda por Extinción de Hipoteca por Prescripción, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ARMANDO GIORDANELLI SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.835.486, asistido por el abogado JUAN VICENTE AVILA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.670, contra los ciudadanos FLOR QUIÑONES, IBRAHIM MAMAD ASA ABDUL y LAURENCIA ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.210.736, E- 1.065.183 y V- 90.856, respectivamente, y contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO, posteriormente sustituida por el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA y finalmente por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES); y por cuanto la expresada demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres; se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, el Ejecutivo Nacional creó a “BANDES”, mediante la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, N° 1.274, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.194, del 10 de mayo de 2001 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 37.228, del 27 de junio de 2001. En fecha 08 de abril de 2005, “BANDES”, se convierte en un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder para Economía y Finanzas, según Decreto N° 3.570, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.162 de la mencionada fecha.
En tal sentido, se ordena la citación de los ciudadanos Flor Quiñones, Ibrahim Mohmad Asa Abdul, Laurencia Álvarez y del Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES); para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, contados desde que conste en autos las resultas de las citaciones y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Se le concede al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), los dos días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República, a quien se le conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, más el lapso de noventa (90) días continuos establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Finalmente, notifíquese al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a quien se le conceden los dos días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Expediente Nº 14.913. En la misma fecha se libraron boletas de citación, despacho de comisión y oficios Nros 0860, 0861 y ___0862.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____