REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de abril de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.957

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.603.650, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS GUTIERREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.092, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nro. PMSD/20130131/DG-PA-001, de fecha 31 de enero de 2013, emitida por el Jefe de la oficina de Control de Actuación Policial, Servicio de Policía Nacional Bolivariana, siendo notificada en fecha 16 de enero de 2013, en virtud de haber sido destituido al cargo de Supervisor de ¡era. Línea, rango Oficial Agregado, el cual estaba adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

Exp. Nro. 14.957. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0847, 0848 y 0849. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Tania.