REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de abril de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 14.963
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano SERGIO ARTURO MONTOYA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° E-79.263.366, asistido por MILBIDA MARÍA GARCÍA ZAVALA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 151.380, contra Resolución Nº 183-12 de fecha 18 de abril de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción, previas las consideraciones siguientes:
- I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por abstención o carencia interpuesta, respecto de lo cual observa.
En los casos de las acciones de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, el tiempo para intentar los recursos, se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.
Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier grado de la causa.
Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares del presente recurso de nulidad.
En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito de la demanda como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen al presente recurso, se produjo el 07 de junio de 2012, fecha en la cual la parte recurrente fue notificada del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 183-12 de fecha 18 de abril de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual Resuelve “Ordenar al ciudadano Sergio Arturo Montota Ortiz, antes identificado, la demolición inmediata de lo construido ilegalmente…”.
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, fue interpuesto en fecha trece (13) de marzo de 2013, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaria del Tribunal, en el escrito contentivo del recurso, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la notificación arriba mencionada y la interposición del recurso un total de doscientos setenta y nueve (279) días continuos, superándose el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
“1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición...”.(Subrayado y negritas añadidos).
En la presente causa el lapso de ciento ochenta (180) días ha transcurrido con creces por lo cual el Recurso de Nulidad interpuesto resulta inadmisible, por haber operado el lapso fatal de caducidad, y así se decide.
- II -
Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano SERGIO ARTURO MONTOYA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° E-79.263.366, asistido por MILBIDA MARÍA GARCÍA ZAVALA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 151.380, contra Resolución Nº 183-12 de fecha 18 de abril de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, déjese copia y notifíquese al demandante.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Expediente Nº 14.963. En la misma fecha se libró oficio N° 0892.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/yolanda
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