REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 14.968

Vista la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el abogado ISRRAEL ZERPA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.114.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.446, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA PALENCIA ROBERTIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.855.619, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY- PROSALUD YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY- PROSALUD YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese de esta admisión al Procurador del Estado Yaracuy y al Gobernador del Estado Yaracuy, a quienes se les conceden los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Se comisiona al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice notificaciones antes señaladas.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 14.968. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0871, 0872, 0873, _____0874 y Despacho de Comisión. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA