REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 14.992
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V- Nº 14.590.557, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.391, con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY), contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA REAN, C.A.”, y la compañía aseguradora “SEGUROS PIRAMIDE , C.A.”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al representante legal de la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA REAN, C.A.”. Igualmente, se ordena citar al representante legal de la compañía aseguradora “SEGUROS PIRAMIDE, C.A.”, a quienes se les conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. N° 14.992. En la misma fecha se libraron boletas de citación, oficios Nros ___/0913 y ___0914.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona. Diarizado Nº _______